Índice
La violencia de género entre los jóvenes, un problema en crecimiento
El 27,4% de los jóvenes de entre 15 y 29 años cree que la violencia de género es «una conducta normal» en el ámbito de la pareja.
Esta es la conclusión extraída del Bárometro 2017 del ProyectoScopio, elaborado por el Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud. Un problema que se ha visto agravado por la aparición de nuevas tecnologías que han facilitado a los agresores la comisión de delitos tales como el acoso, el control, las amenazas y la humillación hacia las víctimas. Y que les ha permitido aprovechar la desprotección y el desconocimiento general ante los peligros reales de internet (algo que desde Gaptain intentamos solucionar mediante nuestro plan formativo a familias).
El resultado, la modificación del código penal para incluir en él nuevos delitos relacionados directamente con la violencia de género en internet.
Nuevos delitos relacionados con la violencia de género en internet
- Stalking: consiste en perseguir ininterrumpidamente, contra su voluntad y de forma intrusiva a una persona a través de las nuevas tecnologías. Llamadas, mensajes, whatsapp, redes sociales…
- Sexting: hace referencia al envío de mensajes, whatsapps, imágenes o vídeos con el objetivo de dañar el honor, la intimidad y la imagen de una persona.
- Sextorsión: es el siguiente paso al sexting. Se produce cuando el agresor consigue algún tipo de material como el citado anteriormente y lo utiliza para amenazar y chantajear a la víctima. Usándolo como un elemento de control y dominio.
Modificaciones en el código penal
Recientemente se ha realizado una reforma en el código penal, mediante la Ley Orgánica 1/2015, en el que se tipifica como delito el “stalking” y el “sexting”.
En el caso del “stalking”, se pretende proteger la libertad individual. La nueva ley especifica que se considera delito los actos de acoso de distinta naturaleza de forma continuada, insistente y reiterada. Existiendo una falta de consentimiento de la víctima y la alteración del desarrollo habitual de su vida. La pena prevista es de 3 meses a 2 años de prisión o multa de 6 a 24 meses.
En el caso del “sexting”, se considera autor del delito tanto a quien haya difundido material íntimo de otra persona sin su consentimiento (con una pena de 2 a 5 años de prisión) como al que lo recibe y lo distribuye (de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses).
Con esta modificación del Código Penal se da respuesta legal a conductas que anteriormente no se recogían como delito. Acabando con la impunidad existente.
Otros tipos de violencia de género en internet
Espiar el móvil u ordenador de la pareja o exigirle que active la geolocalización de su dispositivo para saber dónde está son algunas de las formas de violencia de género en internet más comunes. Pero no son las únicas:
- Vigilar las publicaciones
- Controlar los nuevos amigos y chats
- Interferir en las relaciones por internet con otras personas
- Censurar las imágenes que la pareja comparte en redes sociales
- Obligar a enviar fotografías íntimas
- Exigir la contestación inmediata a los mensajes
- Pedir las contraseñas online
Si tú o alguna persona que conozcas sufre violencia de género no dudes en informar a la policía y recurrir a los teléfonos institucionales y autonómicos, como el 112 o 016, que ofrecen asesoramiento jurídico y apoyo asistencial.
En Gaptain conocemos los peligros de internet y ofrecemos herramientas para garantizar la seguridad digital de las familias. Por eso es importante para nosotros ofrecer tanto formación como sistemas de protección contra intentos de robo de datos, acceso a material privado…Y en esa línea hemos creado nuestros dos planes de “Educación Familia Digital” y ”Plan de Protección Total”.
¡Gaptain te protege a ti y a los que más quieres!